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De acuerdo con lo establecido en la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, del Régimen Fiscal de las Entidades sin Fines Lucrativos y de los Incentivos Fiscales del Mecenazgo, los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra el 75% sobre los primeros 150 euros. A partir de ese importe, las donaciones serán deducibles al 30% o al 35% si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donaciones con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del ejercicio anterior. Transitoriamente durante el período impositivo 2015, el porcentaje de deducción para bases de deducción de hasta 150 euros, será del 50%, y el aplicable al resto de la base de la deducción del 27,5% y 32,5% respectivamente. La base de esta deducción junto con las establecidas en los apartados 3 y 5 del artículo 68 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, tienen un límite del 10% de la base liquidable del impuesto.

Por otro lado, los sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades tendrán derecho a deducir de la cuota íntegra, el 35% de la base de la deducción. Para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, si en los dos períodos impositivos inmediatos anteriores se hubieran realizado donativos con derecho a deducción en favor de una misma entidad por importe igual o superior, en cada uno de ellos, al del período impositivo anterior, el porcentaje de deducción aplicable a la base de la deducción en favor de esa misma entidad será el 40%. La base de la deducción no podrá exceder del 10% de la base imponible del período impositivo”.